1.1. El presente procedimiento de reclamaciones regula la forma de ejercer y tramitar los derechos derivados de defectos de la aplicación web y del servicio digital Stage.
1.2. El proveedor del servicio Stage es:
BizWants s.r.o.
IČO: 21783713
DIČ: CZ21783713
con domicilio social en Kaprova 42/14, Staré Město, 110 00 Praha 1, República Checa
inscrita en el Registro Mercantil administrado por el Tribunal Municipal de Praga, sección C, expediente 406467
buzón de datos: 36uwf6x
correo electrónico: stage@bizwants.com
en adelante, el "Proveedor".
1.3. Los términos "Cliente", "Usuario", "Consumidor", "Evento", "Plan", "Suscripción", "Crédito", "Cargo por exceso" y "Contenido del Evento" tendrán el significado establecido en los términos y condiciones del servicio Stage.
1.4. El presente procedimiento de reclamaciones es un documento especial complementario a los términos y condiciones de Stage. Prevalece en las cuestiones relativas a la presentación y tramitación de reclamaciones, pero no podrá interpretarse de forma que limite los derechos del Consumidor que no puedan restringirse ni excluirse contractualmente.
2.1. Podrá presentar una reclamación el Cliente que sea parte contractual del Proveedor.
2.2. Un Usuario que no sea el Cliente podrá comunicar un problema técnico o un defecto a través de un canal de contacto disponible. No obstante, las solicitudes de reducción del precio, reembolso, nota de abono o resolución del contrato deberán ser ejercidas por el Cliente, salvo que el Usuario esté autorizado para actuar en su nombre.
2.3. Si una persona actúa en nombre de una empresa, organización u otro Cliente, el Proveedor podrá exigir una verificación razonable de sus facultades de representación.
3.1. Podrá reclamarse un defecto de Stage cuando, en particular, el Servicio no sea conforme con el contrato, el Plan contratado, una descripción expresamente indicada, el alcance acordado o las características que puedan esperarse razonablemente atendiendo a la naturaleza del Servicio y a sus limitaciones comunicadas previamente.
3.2. Podrán reclamarse, en particular:
3.3. Cuando el Servicio se suministre de forma continuada, el Consumidor podrá reclamar un defecto que se manifieste o se produzca durante la vigencia de la obligación contractual. En el caso de una prestación única, el Consumidor podrá reclamar un defecto que se manifieste dentro de los dos años siguientes a la puesta a disposición, en la medida prevista por la legislación aplicable.
3.4. El Cliente empresarial estará obligado a comunicar un defecto detectable sin demora indebida después de haberlo descubierto o del momento en que hubiera podido descubrirlo actuando con diligencia razonable.
3.5. El Cliente empresarial deberá comunicar cualquier discrepancia manifiesta en la facturación a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la liquidación correspondiente, salvo pacto en contrario. Ello se entiende sin perjuicio de los derechos que no puedan limitarse contractualmente ni de las reclamaciones derivadas de un error oculto o sistémico demostrable.
4.1. Una inexactitud aislada o habitual en la transcripción automática, traducción, interpretación o salida de voz no se considerará normalmente un defecto si el Servicio en su conjunto se ajusta a la funcionalidad acordada y a las limitaciones del tratamiento automatizado comunicadas previamente.
4.2. No se considerará normalmente un defecto un problema causado, en particular, por:
4.3. Una interrupción breve e insignificante, un mantenimiento programado o una intervención de seguridad no se considerarán por sí mismos un defecto. No obstante, las interrupciones repetidas o no insignificantes podrán constituir un defecto en función de su alcance, duración, frecuencia e impacto sobre la finalidad acordada del Servicio.
4.4. Stage no garantiza el resultado comercial de un Evento, el número de participantes, el nivel de participación de la audiencia, la corrección absoluta del significado de cada formulación automática ni la idoneidad de una salida automatizada como única base en situaciones jurídicas, sanitarias, de seguridad, financieras u otras de alto riesgo.
4.5. Las exclusiones previstas en este artículo no se aplicarán cuando el problema haya sido causado por un incumplimiento de las obligaciones del Proveedor, por instrucciones incorrectas del Proveedor o por una circunstancia de la que el Proveedor responda conforme a disposiciones legales imperativas.
5.1. La reclamación podrá presentarse:
5.2. La reclamación se considerará presentada en el momento en que sea recibida por el Proveedor.
5.3. La reclamación debería incluir, en particular:
5.4. El Cliente no estará obligado a determinar la causa técnica del defecto. Bastará con que describa de forma suficiente cómo se manifestó el problema al utilizar Stage.
5.5. Si la reclamación se refiere a un pago o facturación, el Cliente indicará, cuando sea posible, el número de factura y la identificación del pago, checkout, pedido, Evento o ticket de soporte.
5.6. El carácter incompleto de una reclamación no impedirá por sí mismo su presentación si pueden identificarse el Cliente, el Servicio reclamado y la forma en que se manifestó el defecto. El Proveedor podrá solicitar al Cliente que complete los datos necesarios para evaluar y tramitar la reclamación.
6.1. El Proveedor entregará al Consumidor una confirmación escrita de la presentación de la reclamación que incluirá, en particular:
6.2. Si la reclamación se presenta por vía electrónica, la confirmación podrá enviarse electrónicamente a la dirección de contacto del Consumidor o ponerse a disposición en su cuenta.
6.3. Una vez resuelta la reclamación, el Proveedor entregará al Consumidor una confirmación de la fecha y la forma de resolución y, cuando corresponda, de la reparación realizada y de su duración.
6.4. Si la reclamación es rechazada, el Proveedor facilitará al Consumidor una justificación por escrito.
6.5. El Proveedor facilitará una confirmación equivalente al Cliente empresarial cuando el canal de comunicación utilizado lo permita o cuando el Cliente lo solicite.
7.1. Al evaluar una reclamación, el Proveedor podrá utilizar, en particular, registros operativos, de seguridad, auditoría, pago y técnicos de Stage, registros de activación del Evento, idiomas utilizados, salidas activas, uso medido, inicios de sesión, estados de error y comunicaciones con el Cliente.
7.2. En el caso de Clientes empresariales, los registros técnicos de Stage se considerarán una base fiable para evaluar el uso y el desarrollo del Servicio, salvo que el Cliente demuestre que son incorrectos.
7.3. El Cliente estará obligado a prestar una cooperación razonable y necesaria, en particular permitiendo la verificación de la cuenta, el Evento, el dispositivo, el navegador, la conexión, el estado del pago y los registros técnicos pertinentes.
7.4. La verificación del entorno digital del Usuario se realizará mediante medios técnicamente disponibles que supongan la menor carga posible para el Usuario.
7.5. El Proveedor no estará obligado a revelar el código fuente, procedimientos internos de seguridad, datos de otros clientes o información cuya divulgación pudiera poner en peligro la seguridad del Servicio.
7.6. Si el Cliente no presta la cooperación necesaria incluso después de haber sido requerido para ello, podrá resultar imposible verificar o subsanar el defecto.
7.7. Frente a un Consumidor, las consecuencias de la falta de cooperación solo se aplicarán en la medida permitida por la legislación y siempre que se le haya informado claramente de su deber de cooperación y de las consecuencias de su incumplimiento.
7.8. El Cliente estará obligado a adoptar medidas razonables para limitar la aparición de daños o costes adicionales, en particular interrumpiendo un Evento manifiestamente mal configurado cuando ello sea posible y seguro.
8.1. Si el Servicio presenta un defecto, tendrá prioridad su subsanación, salvo que esta sea imposible o resulte desproporcionadamente costosa atendiendo a la importancia del defecto y al valor del Servicio sin defectos.
8.2. El Proveedor elegirá el método técnico de subsanación de forma que el Servicio sea puesto en conformidad con el contrato y lo realizará sin coste para el Consumidor, dentro de un plazo razonable y sin inconvenientes significativos para este.
8.3. Dependiendo de la naturaleza del defecto, la reclamación podrá resolverse, en particular:
8.4. El Consumidor podrá exigir una reducción adecuada del precio o resolver el contrato, en particular, cuando:
8.5. El Consumidor no podrá resolver el contrato únicamente por un defecto insignificante, salvo que la ley disponga lo contrario. La carga de probar que el defecto es insignificante corresponderá al Proveedor en la medida prevista por la legislación.
8.6. El importe de la reducción del precio o de la parte reembolsada corresponderá a la diferencia entre el valor del Servicio sin defectos y el valor del Servicio defectuoso y, cuando el Servicio se haya prestado durante un periodo determinado, también al periodo durante el cual se haya prestado de forma defectuosa.
8.7. Podrán ofrecerse Crédito, una nota de abono o una prestación sustitutiva como forma amistosa de resolución. No obstante, sin el consentimiento del Consumidor, no sustituirán una prestación dineraria a la que el Consumidor tenga derecho por ley.
8.8. Las cantidades que el Proveedor esté obligado a devolver como consecuencia de una prestación defectuosa se reembolsarán sin demora indebida, y a más tardar dentro de los 14 días siguientes al ejercicio del derecho correspondiente, mediante el mismo método utilizado para el pago original, salvo que el Cliente acepte expresamente otro método y ello no le genere costes adicionales.
8.9. El presente procedimiento de reclamaciones no regula la indemnización por daños ni otras responsabilidades que excedan de los derechos derivados de defectos. Estas cuestiones se regirán por los términos y condiciones y por la legislación aplicable.
9.1. Las reclamaciones se tramitarán sin demora indebida.
9.2. El Proveedor decidirá sobre la reclamación del Consumidor de inmediato y, en casos complejos, a más tardar dentro de tres días laborables. No se incluirá en dicho plazo el tiempo razonable necesario para la evaluación especializada del defecto.
9.3. La reclamación del Consumidor, incluida la subsanación del defecto, será resuelta y el Consumidor será informado de ello a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación, salvo que el Proveedor y el Consumidor acuerden expresamente un plazo más largo.
9.4. En el caso de un servicio digital, el defecto se subsanará en un plazo razonable atendiendo a la naturaleza del Servicio, a la finalidad para la que el Cliente lo solicitó, a la complejidad de la evaluación técnica y a la cooperación necesaria del Usuario.
9.5. Si una reclamación de un Consumidor no se resuelve dentro del plazo legal o acordado, el Consumidor tendrá los derechos previstos por la legislación, en particular la posibilidad de exigir una reducción adecuada del precio o resolver el contrato cuando se cumplan los requisitos legales.
9.6. La reclamación de un Cliente empresarial será resuelta dentro de un plazo razonable acorde con la naturaleza y complejidad del defecto. El plazo de 30 días solo se aplicará a un Cliente empresarial cuando se haya acordado expresamente.
10.1. Una reclamación de facturación deberá identificar con precisión la partida controvertida, el Evento afectado, el tiempo facturado, el idioma, la salida u otro parámetro medido, así como el motivo por el que el Cliente considera incorrecta la facturación.
10.2. Si se acredita un error de medición, un pago duplicado u otro error imputable al Proveedor, este corregirá la facturación y reembolsará o compensará cualquier pago en exceso de conformidad con el acuerdo y la legislación aplicable.
10.3. Una solicitud de reembolso que no se fundamente en un defecto del Servicio, en un derecho legal de desistimiento ni en otro derecho jurídico se considerará una solicitud de compensación comercial voluntaria.
10.4. La solicitud prevista en el artículo 10.3 deberá presentarse a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la recepción del pago correspondiente. No existe derecho legal a su aceptación, que quedará a discreción del Proveedor.
10.5. El plazo previsto en el artículo 10.4 no limitará en modo alguno los derechos legales del Consumidor, los derechos derivados de una prestación defectuosa, los derechos en caso de facturación incorrecta ni otras reclamaciones que no puedan limitarse contractualmente.
10.6. Antes de iniciar un contracargo o una disputa de pago, el Cliente debería ponerse primero en contacto con el Proveedor y permitirle investigar el asunto.
10.7. Un contracargo injustificado no eximirá al Cliente de la obligación de pagar el precio legítimamente adeudado ni los costes que puedan reclamarse conforme al contrato y la legislación aplicable.
11.1. La presentación de una reclamación no aplazará por sí misma el vencimiento de las cantidades no controvertidas y correctamente facturadas.
11.2. El Cliente estará obligado a pagar al menos la parte no controvertida de la facturación. Podrá acordar con el Proveedor la forma de tratar la cantidad controvertida.
11.3. Frente a un Consumidor, este artículo solo se aplicará en la medida en que no limite sus derechos imperativos.
12.1. Si surge un litigio entre el Proveedor y un Consumidor que no pueda resolverse mediante acuerdo directo, el Consumidor podrá presentar una solicitud de resolución extrajudicial del litigio de consumo.
12.2. El organismo competente es:
Inspección Comercial Checa
Inspección Central - Departamento ADR
Gorazdova 1969/24
120 00 Praha 2
correo electrónico: adr@coi.gov.cz
12.3. La solicitud podrá presentarse después de que el Consumidor haya ejercido primero su reclamación directamente frente al Proveedor y el litigio no haya podido resolverse mediante acuerdo.
13.1. Si alguna disposición del presente procedimiento de reclamaciones entra en conflicto con un derecho imperativo del Consumidor, se aplicará la disposición legal correspondiente y las demás disposiciones permanecerán vigentes.
13.2. El Proveedor podrá modificar el presente procedimiento de reclamaciones, en particular debido a cambios en la legislación, el funcionamiento de Stage, los procedimientos técnicos o los métodos de comunicación.
13.3. A una reclamación se le aplicará la versión vigente en el momento de su presentación, salvo que la legislación disponga otra cosa.
13.4. El presente procedimiento de reclamaciones entra en vigor el 2026-06-13.